jueves, 11 de agosto de 2011

¿Pagar sanciones de tráfico cometidas en el extranjero? Ahora sí….
¡Verano! ¡Vacaciones! Muchos somos los que viajamos con nuestro coche durante nuestras vacaciones y solemos pensar al estar en otra ciudad/país: “Bueno, da igual… la multa fijo que no nos llega”.
Hasta ahora, para que un extranjero pagara una infracción, éste debía ser cazado por un agente de tráfico, el cual cobraba la multa o procedía a la inmovilización del vehículo. Cuando la infracción era registrada por un radar u otro dispositivo sin posibilidad de cobro inmediato, el conductor extranjero sin embargo, se libraba de la correspondiente sanción.
El problema estaba en la falta de coordinación entre los países que ha estado beneficiando al infractor y a la vez perjudicando la seguridad vial. Pero la aprobación del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2011 y los actuales sistemas de información van a acabar con esto.
El 6 de julio de 2011, el pleno del Parlamento Europeo aprobó que las multas de tráfico por infracciones como el exceso de velocidad, no llevar cinturón de seguridad, saltarse un semáforo en rojo, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, hablar por teléfono al volante, circular por una vía no permitida (como el carril bus), no llevar el casco y no respetar la distancia de seguridad, lleguen al infractor a su país de origen aunque haya cometido la falta en otro Estado miembro.
El país de matriculación estará obligado a comunicar los datos del conductor del vehículo (nombre y dirección) al Estado miembro donde se haya cometido la infracción, mediante un sistema de información de datos. Posteriormente, el país de la infracción es el que enviará una carta al titular del vehículo en su idioma en la que se le informará de la infracción cometida y del importe de la multa.
Tened en cuenta, que no afectará a las multas de aparcamiento, que Reino Unido, Irlanda y Dinamarca han optado por no participar y que de cara a los viajes que hagáis durante estas vacaciones, los países que sí participarán, tienen todavía un plazo de dos años para transponer a su legislación el cambio normativo, una vez que los Veintisiete den su visto bueno formal a este texto, que ya ha sido pactado entre el Consejo y la Eurocámara. De todas formas, ¡cuidado en la carretera!
Por último quería destacar que el permiso por puntos también queda excluido, lo que puede plantear la siguiente cuestión ¿es realmente la seguridad vidal y el disminuir el número de accidentes de tráfico el principal motivo de esta medida o por contra lo es el fin recaudatorio?

1 comentario:

Juanejo dijo...

Yo creo que queda claro que con la que está cayendo hoy en día a los gobiernos les interesa muy poquito la seguridad vial y sí el captar unos cuentos cientos de miles de euros... O, sino, ¿fue una medida de ahorro acertada la de disminuir el límite de velocidad a 110 km/hora?